Términos y condiciones que rigen la relación entre Wibond y el Comercio para la prestación de los servicios de aceptación de pagos, agregación y financiación, conforme la normativa del Banco Central de la República Argentina y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.
Versión: agosto 2026

El “Comercio” es la persona humana o jurídica que adhiere a los servicios de Wibond mediante la aceptación del presente contrato. La adhesión implica el conocimiento y aceptación de todas sus cláusulas y del Anexo I de aranceles y plazos.
Wibond presta al Comercio servicios de aceptación de pagos y cobros —mediante QR interoperable, links de pago, checkout de e-commerce, Smart POS y terminales— y, según el producto contratado, servicios de financiación en cuotas (BNPL). Wibond actúa en su carácter de Proveedor de Servicios de Pago (funciones y roles de Aceptador y Agregador) y de Proveedor No Financiero de Crédito, inscripto ante el BCRA. Wibond no es una entidad financiera y no se encuentra autorizada a operar como tal.
El Comercio pagará los aranceles, comisiones y cargos correspondientes a cada instrumento y esquema de pago, detallados en el Anexo I del presente. Los aranceles se expresan sin IVA, salvo indicación expresa; se adicionan el IVA y demás tributos que correspondan. Toda modificación será informada al Comercio con la antelación mínima que establece la normativa del BCRA e indicará su fecha de vigencia.
Los fondos correspondientes a las operaciones se acreditarán al Comercio en los plazos indicados por instrumento en el Anexo I, conforme la normativa del BCRA sobre plazos de acreditación (Com. A 8162). Los pagos con transferencia (PCT/QR) se acreditan de forma inmediata, cuenta a cuenta.
Los aranceles y los plazos de acreditación al Comercio, para cada instrumento de pago, son los mismos con independencia de la billetera, entidad o bandera de tarjeta desde la cual el pagador haya ordenado el pago. Wibond no aplica condiciones diferenciadas por marca de billetera, conforme la normativa vigente del BCRA.
- Utilizar los servicios conforme al presente contrato, la normativa aplicable y las instrucciones operativas de Wibond.
- Suministrar información veraz y actualizada para el alta y el cumplimiento de las obligaciones de conocimiento del cliente (KYC).
- No utilizar los servicios para operaciones ilícitas, fraudulentas o ajenas a su actividad declarada.
- Exhibir la información y leyendas que la normativa exija respecto de los medios de pago aceptados.
- Prestar los servicios de aceptación, subadquirencia/agregación y financiación contratados, con la disponibilidad y estándares técnicos acordados.
- Acreditar los fondos en los plazos comprometidos y liquidar las operaciones conforme el Anexo I.
- Informar de manera clara y previa los aranceles, comisiones, cargos y sus modificaciones.
- Resguardar la información del Comercio conforme la normativa de protección de datos y su Política de Privacidad.
Como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF), Wibond aplica su programa de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo conforme la Ley 25.246, su modificatoria la Ley 27.739 y las Resolución pertinentes de la UIF. El Comercio se obliga a colaborar con las medidas de debida diligencia y a suministrar la documentación e información que Wibond requiera a tal fin.
El tratamiento de los datos personales se realiza conforme la Ley 25.326 y las disposiciones de la AAIP, según la Política de Privacidad y Protección de Datos de Wibond, que el Comercio declara conocer y aceptar.
El presente contrato tiene vigencia indeterminada a partir de la adhesión. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo sin expresión de causa mediante preaviso por escrito con una antelación de 30 días. Wibond podrá suspender o rescindir el servicio ante incumplimientos del Comercio o requerimientos normativos, conforme la normativa aplicable.
El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.