Contrato de Adhesión — Comercios y Servicios

Términos y condiciones que rigen la relación entre Wibond y el Comercio para la prestación de los servicios de aceptación de pagos, agregación y financiación, conforme la normativa del Banco Central de la República Argentina y la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

Versión: agosto 2026

El “Comercio” es la persona humana o jurídica que adhiere a los servicios de Wibond mediante la aceptación del presente contrato. La adhesión implica el conocimiento y aceptación de todas sus cláusulas y del Anexo I de aranceles y plazos.

1. Objeto

Wibond presta al Comercio servicios de aceptación de pagos y cobros —mediante QR interoperable, links de pago, checkout de e-commerce, Smart POS y terminales— y, según el producto contratado, servicios de financiación en cuotas (BNPL). Wibond actúa en su carácter de Proveedor de Servicios de Pago (funciones y roles de Aceptador y Agregador) y de Proveedor No Financiero de Crédito, inscripto ante el BCRA. Wibond no es una entidad financiera y no se encuentra autorizada a operar como tal.

2. Aranceles, comisiones y cargos

El Comercio pagará los aranceles, comisiones y cargos correspondientes a cada instrumento y esquema de pago, detallados en el Anexo I del presente. Los aranceles se expresan sin IVA, salvo indicación expresa; se adicionan el IVA y demás tributos que correspondan. Toda modificación será informada al Comercio con la antelación mínima que establece la normativa del BCRA e indicará su fecha de vigencia.

3. Plazos de acreditación

Los fondos correspondientes a las operaciones se acreditarán al Comercio en los plazos indicados por instrumento en el Anexo I, conforme la normativa del BCRA sobre plazos de acreditación (Com. A 8162). Los pagos con transferencia (PCT/QR) se acreditan de forma inmediata, cuenta a cuenta.

4. No discriminación por marca de billetera o bandera

Los aranceles y los plazos de acreditación al Comercio, para cada instrumento de pago, son los mismos con independencia de la billetera, entidad o bandera de tarjeta desde la cual el pagador haya ordenado el pago. Wibond no aplica condiciones diferenciadas por marca de billetera, conforme la normativa vigente del BCRA.

5. Obligaciones del Comercio

- Utilizar los servicios conforme al presente contrato, la normativa aplicable y las instrucciones operativas de Wibond.
- Suministrar información veraz y actualizada para el alta y el cumplimiento de las obligaciones de conocimiento del cliente (KYC).
- No utilizar los servicios para operaciones ilícitas, fraudulentas o ajenas a su actividad declarada.
- Exhibir la información y leyendas que la normativa exija respecto de los medios de pago aceptados.

6. Obligaciones de Wibond

- Prestar los servicios de aceptación, subadquirencia/agregación y financiación contratados, con la disponibilidad y estándares técnicos acordados.
- Acreditar los fondos en los plazos comprometidos y liquidar las operaciones conforme el Anexo I.
- Informar de manera clara y previa los aranceles, comisiones, cargos y sus modificaciones.
- Resguardar la información del Comercio conforme la normativa de protección de datos y su Política de Privacidad.

7. Prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (PLA/FT)

Como sujeto obligado ante la Unidad de Información Financiera (UIF), Wibond aplica su programa de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo conforme la Ley 25.246, su modificatoria la Ley 27.739 y las Resolución pertinentes de la UIF. El Comercio se obliga a colaborar con las medidas de debida diligencia y a suministrar la documentación e información que Wibond requiera a tal fin.

8. Protección de datos personales

El tratamiento de los datos personales se realiza conforme la Ley 25.326 y las disposiciones de la AAIP, según la Política de Privacidad y Protección de Datos de Wibond, que el Comercio declara conocer y aceptar.

9. Vigencia y rescisión

El presente contrato tiene vigencia indeterminada a partir de la adhesión. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo sin expresión de causa mediante preaviso por escrito con una antelación de 30 días. Wibond podrá suspender o rescindir el servicio ante incumplimientos del Comercio o requerimientos normativos, conforme la normativa aplicable.

10. Ley aplicable y jurisdicción

El presente contrato se rige por las leyes de la República Argentina. Ante cualquier controversia, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

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